De conformidad con el artículo 7, fracción IV, de la Ley General de Educación, que establece, en términos textuales, que la educación que imparta el Estado debe ser:
IV. Gratuita, al ser un servicio público garantizado por el Estado, por lo que:
- Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación de este servicio en la educación que imparta el Estado;
No se podrá condicionar la inscripción, el acceso a los planteles, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos al pago de contraprestación alguna, ni afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los educandos.........



- Detalles
- Escrito por: Jose Martínez
- Categoría: DIRECCIÓN
- Visitas: 6