De conformidad con el artículo 7, fracción IV, de la Ley General de Educación, que establece, en términos textuales, que la educación que imparta el Estado debe ser:

IV. Gratuita, al ser un servicio público garantizado por el Estado, por lo que:

  1. Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación de este servicio en la educación que imparta el Estado;

No se podrá condicionar la inscripción, el acceso a los planteles, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos al pago de contraprestación alguna, ni afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los educandos.........

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